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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.

art 410 lecrim

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