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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

art 244 lecrim

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