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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento.

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