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Código Civil

Artículo 1201 del Código Civil

Concepto de Artículo 1201 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1201 del Código Civil es: Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

art 1201 cc

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