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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Las costas consistirán:

1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.

2.º En el pago de los derechos de Arancel.

3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.

4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

art 241 lecrim

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