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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese peligro en demorar aquélla, podrá ejecutarla por sí mismo, dando inmediato aviso al Juez competente.

art 323 lecrim

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