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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.

art 107 lecrim

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