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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.

Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.

art 524 lecrim

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