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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos los que no deban intervenir en ellas.

art 322 lecrim

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