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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.

art 106 lecrim

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