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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

art 317 lecrim

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