Concepto de Artículo 1200 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1200 del Código Civil es: La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.
Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.
art 1200 cc
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