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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.

No será admisible otro medio de prueba.

art 231 lecrim

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