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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.

art 307 lecrim

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