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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.

art 226 lecrim

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