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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.

art 224 lecrim

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