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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

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