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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

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