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Código Civil

Artículo 1134 del Código Civil

Concepto de Artículo 1134 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1134 del Código Civil es: El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.

art 1134 cc

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