Concepto de Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
art 35 lau
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