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Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Concepto de Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Ley de Arrendamientos Urbanos

El Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

art 35 lau

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