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Código Civil

Artículo 1132 del Código Civil

Concepto de Artículo 1132 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1132 del Código Civil es: La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.

El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

art 1132 cc

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