Concepto de Artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 70. Votación para delegados.
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
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