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Estatuto de los Trabajadores

Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 7. Capacidad para contratar.

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

art 7 et

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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