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Estatuto de los Trabajadores

Articulo 31 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Articulo 31 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Articulo 31 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

art 31 et

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