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Estatuto de los Trabajadores

Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 60. Prescripción.

1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

art 60 et

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