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Código Civil

Artículo 1192 del Código Civil

Concepto de Artículo 1192 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1192 del Código Civil es: Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.

Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.

art 1192 cc

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