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Constitución Española

Artículo 64 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 64 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 64 de la Constitución Española es: 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

art 64 ce

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