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Código Civil

Artículo 1093 del Código Civil

Concepto de Artículo 1093 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1093 del Código Civil es: Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

art 1093 cc

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