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Código Penal

Artículo 580 del Código Penal

Concepto de Artículo 580 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 580 del Código Penal es: En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

art 580 cp

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