Concepto de Artículo 580 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 580 del Código Penal es: En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.
art 580 cp
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