Concepto de Artículo 542 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 542 del Código Penal es: Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
art 542 cp
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