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Código Penal

Artículo 571 del Código Penal

Concepto de Artículo 571 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 571 del Código Penal es: A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.

art 571 cp

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