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Código Penal Militar

Artículo 40 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 40 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 40 del Código Penal Militar es: 1. Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella serán castigados con la pena inferior en grado a la correspondiente al delito cometido.

2. La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

art 40 cpm

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