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Código Penal

Artículo 492 del Código Penal

Concepto de Artículo 492 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 492 del Código Penal es: Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.

art 492 cp

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