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Código Penal

Artículo 417 del Código Penal

Concepto de Artículo 417 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 417 del Código Penal es: Artículo 417.- Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano

El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

art 417 cp

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