Concepto de Artículo 412 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 412 del Código Penal es: Artículo 412.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial
El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
art 412 cp
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