Concepto de Artículo 1174 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1174 del Código Civil es: Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
art 1174 cc
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