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Código Civil

Artículo 1174 del Código Civil

Concepto de Artículo 1174 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1174 del Código Civil es: Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

art 1174 cc

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