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Código Penal

Artículo 258 bis del Código Penal

Concepto de Artículo 258 bis del Código Penal

Código Penal

El Artículo 258 bis del Código Penal es: Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.

art 258 bis cp

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