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Código Penal

Artículo 122 del Código Penal

Concepto de Artículo 122 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 122 del Código Penal es: El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

art 122 cp

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