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Código Penal

Artículo 154 del Código Penal

Concepto de Artículo 154 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 154 del Código Penal es: Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

art 154 cp

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