Concepto de Artículo 114 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 114 del Código Penal es: Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
art 114 cp
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