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Código Civil

Artículo 98 del Código Civil

Concepto de Artículo 98 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 98 del Código Civil es: El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97.

art 98 cc

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