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Código Penal

Artículo 137 del Código Penal

Concepto de Artículo 137 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 137 del Código Penal es: Artículo 138.- Ejercicio privado de la acción penal

En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada.

Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

art 138 cp

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