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Código Civil

Artículo 1115 del Código Civil

Concepto de Artículo 1115 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1115 del Código Civil es: Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.

art 1115 cc

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