Concepto de Artículo 897 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 897 del Código Civil es: Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.
art 897 cc

