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Código Civil

Artículo 1166 del Código Civil

Concepto de Artículo 1166 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1166 del Código Civil es: El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

art 1166 cc

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