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Código Civil

Artículo 1072 del Código Civil

Concepto de Artículo 1072 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1072 del Código Civil es: Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición.

Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero, si se cobran en todo o en parte, se distribuirá lo percibido proporcionalmente entre los herederos.

art 1072 cc

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