Concepto de Artículo 760 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 760 del Código Civil es: El incapaz de suceder, que, contra la prohibición de los anteriores artículos, hubiese entrado en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.
art 760 cc

