Concepto de Artículo 1070 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1070 del Código Civil es: La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos:
a) Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima.
b) Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición.
c) Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por culpa del adjudicatario.
art 1070 cc
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.