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Código Civil

Artículo 1070 del Código Civil

Concepto de Artículo 1070 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1070 del Código Civil es: La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos:

a) Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima.

b) Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición.

c) Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por culpa del adjudicatario.

art 1070 cc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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