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Código Civil

Artículo 116 del Código Civil

Concepto de Artículo 116 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 116 del Código Civil es: Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

art 116 cc

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