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Código Civil

Artículo 1105 del Código Civil

Concepto de Artículo 1105 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1105 del Código Civil es: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

art 1105 cc

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